domingo, 3 de junio de 2012

FINAL

CERTIFICADO ZOOSANITARIO:





CERTIFICADO FITOSANITARIO



CERTIFICADO DE CALIDAD




R.F.C. HOMONIMIA REGISTRO FEDERAL DEL CONTRIBUYENTES:

R. F. C. HOMONIMIA

REGISTRO ESTATAL DE CONTRIBUYENTES

OFICINA RECAUDADORA EN:__CHIAPAS_______________________________________________
TIPO DE MOVIMIENTO:             INSCRIPCION            (  )                                 CANCELACION              (    )
APELLIDO PATERNO                   APELLIDO MATERNO                NOMBRE(S)                                          DENOMINACION O RAZON SOCIAL

                                                              
FECHA DE NACIMIENTO O FIRMA DE ESCRITURA O DOCUMENTO CONSTITUTIVO          AÑO      MES       DIA        FECHA DE INICIO
O CANCELACION             AÑO      MES       DIA
                                                                                                             
DOMICILIO FISCAL ( INDIQUE ENTRE QUE CALLES )        

TELEFONO
                CODIGO POSTAL
                COLONIA

LOCALIDAD
                MUNICIPIO
                               ENTIDAD FEDERATIVA

ACTIVIDAD PREPONDERANTE:
                CLAVE DE LA ACTIVIDAD:

OBLIGACIONES FISCALES            IMPUESTOS     ANOTE  LAS  CLAVES
                NUMERO DE EMPLEADOS *
      
                DERECHOS      ANOTE  LAS  CLAVES
                NUMERO DE HABITACIONES **
                CLAVE DE OBLIGACIONES
DECLARO BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD Y BAJO MI ESTRICTA RESPONSABILIDAD  QUE LOS DATOS ASENTADOS EN ESTE FORMATO SON CIERTOS.

                              

NOMBRE DEL CONTRIBUYENTE O REPRESENTANTE LEGAL

R. F. C. DEL REPRESENTANTE LEGAL
01.-
02.-

03.-

04.-

05.-
               

FIRMA DEL CONTRIBUYENTE O REPRESENTANTE LEGAL
FECHA Y SELLO DE OFICINA
               

ESTE FORMATO SE PRESENTA POR DUPLICADO




ACTA CONSTITUTIVA:


                                                             Acta constitutiva.

Capitulo 1
En la ciudad de Tapachula, Estado de Chiapas, a los 20 veinte días del mes de Abril del 2012 dos mil doce,  ante mí, Licenciado Luis Alfonso Santizo Aguilar, Notario Público Número 49, en actual ejercicio para el Estado de Chiapas, comparecieron; Luis Enrique Batalla López, Teresa de Jesús López Gómez, Juan Diego Batalla López  y  Maria del Carmen Batalla López,  quienes manifiestan lo siguiente: - - - - - - - - - -
Que han convenido constituir una SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE  y para tal efecto, se solicitó y obtuvo permiso de la Secretaría de Relaciones Exteriores, Dirección General de Asuntos Jurídicos, Dirección de Permisos Artículo 27 Veintisiete Constitucional, el cual fue concedido por la Delegación de mencionada Secretaría en esta ciudad, con fecha 19 de Abril del presente año. Correspondiéndole el número 09000141 cero nueve cero cero cero uno cuatro uno, expediente 0008000250 cero cero cero ocho cero cero cero dos cinco cero, documento que el Notario tiene a la vista y que agregará al apéndice de este instrumento, para que forme parte del mismo, teniéndose por reproducido su texto en este apartado. - - - - - -
 Por último declaran las comparecientes que a fin de formalizar la constitución de la sociedad mercantil que pretenden realizar, otorgan las siguientes: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
                                                                                                                                                                                                  C  L  A  U  S  U  L  A  S  

                                    - - - - - - -  - - - - - - - - - - - A T R I B U T O S  - - - - - - - -  - - - - - -
PRIMERA.- DENOMINACION.- Los otorgantes constituyen una Sociedad Mercantil que se denominará “Movie teen”, pudiendo emplearse la abreviatura S.A. de C.V. - - - - - - - - - - - - - - - - - -SEGUNDA.- OBJETO SOCIAL.- El objeto de la Sociedad será: - a) Todo acto de comercio relacionado con la IMPORTACION Y EXPORTACION DE Movie teen; así como la titularidad de los derechos y sujeto de las obligaciones que a toda sociedad mexicana se le confiere. - - - - - - - - - - - - - 
A) Celebrar toda clase de contratos, que fueran permitidos por la Ley. - - - - - - - - - - - - - -

B) En ningún caso el objeto social convenido exime a la sociedad y a sus socios de la estricta observación de las disposiciones y leyes de interés público. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

C) Otorgar garantías siempre y cuando se relacionen con la consecución de los fines de la sociedad. - - - - - - - - - - - - - - - - - 

TERCERA.- DOMICILIO SOCIAL. El domicilio de la Sociedad será la Ciudad deTapachula, pudiendo establecer representaciones, sucursales, franquicias por cualquier modo legal, dentro de la República Mexicana. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -La Asamblea General de Accionistas, el Administrador Único o en su caso el Consejo de Administración, podrán designar domicilios convencionales, en nuestro caso el mejor ejemplo es el domicilio del Representante Legal de la Empresa, Luis Enrique Batalla López, 12ª calle oriente No.39 Col.16 de Septiembre.  
 CUARTA.- DURACION.- La duración de la Sociedad será de 50 años, contados a partir de la fecha de la presente escritura. - - - 
QUINTA.- NACIONALIDAD.- La Sociedad tiene a Nacionalidad Mexicana, por lo que todos los socios extranjeros  futuros de la Sociedad, se obligan formalmente con la Secretaría de Relaciones Exteriores a considerarse como nacionales respecto a las acciones que adquieran o de que sean titulares, así como de los bienes, derechos, concesiones, participaciones o intereses de que sea titular la Sociedad, o bien de los derechos y obligaciones que se deriven de los contratos en que sea parte la Sociedad con Autoridades Mexicanas, y a no invocar por lo mismo la protección de sus gobiernos, bajo la pena en caso contrario, de perder en beneficio de la Nación Mexicana las participaciones sociales que hubieren adquirido. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -  - - - - --Lo anterior aparecerá consignado en los títulos o certificados de acciones que al efecto se emitan. - - - - -                                                       - - - - - - - - - - C A P I T U L O  II - - - - - - - - - -
- DE LA ADMINISTRACIÓN - - - - - - - - - - - -
DÉCIMA SEGUNDA.- La administración de la sociedad estará  a cargo de un Administrador Único o de un Consejo de Administración, según lo determine la Asamblea de Accionistas; en caso de Consejo estará  integrado por un Presidente, un Secretario, un Tesorero y el número de vocales que designe la asamblea. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
DÉCIMA TERCERA.- El Administrador Único o los Miembros del Consejo de Administración tendrán que ser accionistas y durarán tiempo indefinido en el desempeño de sus cargos, podrán ser reelectos, y percibirán las remuneraciones que determine la asamblea general de accionistas, continuarán en sus funciones aún cuando hubiere concluido el plazo para el que hayan sido designados, mientras no se  hagan nuevos nombramientos y los nombrados tomen posesión de sus cargos. - - - - - - - - - - - - - - - -
DÉCIMA CUARTA.- El Administrador Único, los Consejeros en su caso, y demás empleados que determine el Consejo, para asegurar las responsabilidades que pudieran contraer en el desempeño de sus cargos, deberán caucionar sus manejos a satisfacción del Consejo o de la Asamblea.- - - - - - - - - - - - - - - -
DÉCIMA QUINTA.- Para que el Consejo de Administración funcione legalmente deberá  asistir por lo menos la mayoría de sus miembros y sus resoluciones serán válidas cuando sean tomadas por la mayoría de los presentes. En caso de empate el Presidente del Consejo tendrá  voto de calidad.-- - - - - - - - - - - - -
DÉCIMA SEXTA.- El Administrador Único o el Consejo de Administración en su caso, ejercerá  con la mayor amplitud las siguientes facultades:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
a).- Administrar los bienes y negocios de la sociedad con todas las facultades generales y las especiales, aun las que, conforme a la ley, requieran mención o cláusula especial, sin limitación alguna, en los términos del Articulo  2554 dos mil quinientos cincuenta y cuatro del Código Civil para el Distrito Federal y su correlativo el Artículo 2453 dos mil cuatrocientos cincuenta y tres del Código Civil del Estado de Chiapas.- - - - - - - - - - - - -
b).- Ejecutar actos de dominio respecto a los bienes y derechos de la Sociedad, igualmente con todas las facultades generales y las especiales, aún las que conforme a la Ley requieran Poder o cláusula especial, sin limitación alguna en los términos de los mencionados Artículos 2554 dos mil quinientos cincuenta y cuatro del Código Civil para el Distrito Federal y su correlativo el Artículo 2453 dos mil cuatrocientos cincuenta y tres del Código Civil del Estado de Chiapas.-  - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
c).- Representar a la sociedad inclusive ante toda clase de autoridades Federales, Estatales o Municipales, Administrativas  o Judiciales o ante  árbitros o arbitradores y ante las autoridades de trabajo, con las atribuciones propias del mandato para pleitos y cobranzas, con todas las facultades generales y las especiales, aún las que requieran cláusula o mención especial, sin limitación alguna, en los términos del citado Artículo 2554 dos mil quinientos cincuenta y cuatro del Código Civil para el Distrito Federal y su correlativo el Artículo 2453 dos mil cuatrocientos cincuenta y tres del Código Civil del Estado de Chiapas, entre estas facultades de una manera meramente enunciativa las mencionadas en el Artículo 2486 dos mil cuatrocientos ochenta y seis del ordenamiento legal primeramente citado, para que en uso de este mandato pueda: desistirse, transigir, comprometer en  árbitros, dirimir controversias a través de amigables componedores, entablar toda clase de recursos, absolver y articular posiciones, recusar y recibir pagos, así como presentar testigos, comparecer a remates, haciendo posturas, mejoras o pujas, recibir pagos y pedir la adjudicación de bienes; se le confieren facultades expresas para promover querellas, presentar denuncias, constituirse en parte civil y coadyuvar con el Ministerio  Público, otorgar perdones, interponer y desistirse del juicio de amparo y sus recursos y cuantas facultades se requieran en toda clase de asuntos penales y laborales. - - - - - -
d).- Mandato General amplísimo para Pleitos y Cobranzas, con todas las facultades generales y aún las especiales que requieran cláusula especial conforme a la ley para tener la representación patronal, para los efectos de los artículos 11 once, 46 cuarenta y seis, 47 cuarenta y siete, 134 ciento treinta y cuatro, fracción III tercera, 523 quinientos veintitrés, 692 seiscientos noventa y dos, fracciones I primera, II segunda y III tercera, 786 setecientos ochenta y seis, 787 setecientos ochenta y siete, 788 setecientos ochenta y ocho, 873 ochocientos setenta y tres, 874 ochocientos setenta y cuatro, 876 ochocientos setenta y seis, 878 ochocientos setenta y ocho, 879 ochocientos setenta y nueve, 880 ochocientos ochenta, 883 ochocientos ochenta y tres, 884 ochocientos ochenta y cuatro y demás relativos de la Ley Federal del Trabajo; podrá  actuar frente o ante:-  - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
1).- Los sindicatos con los cuales existan celebrados contratos de trabajo y para todos los efectos de conflictos colectivos.- - - - -
2).- Los trabajadores personalmente considerados y para todos los efectos de conflictos individuales, en general para todos los asuntos obrero-patronales y para ejercitarse ante cualesquiera de las Autoridades del Trabajo y Servicios Sociales a que se refiere el Artículo 523 quinientos veintitrés de la Ley Federal del Trabajo; podrá  así mismo comparecer ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje, ya sean Locales o Federales, proponer arreglos conciliatorios, celebrar transacciones, para tomar toda clase de decisiones, para negociar y  suscribir convenios laborales; al mismo tiempo podrá  actuar como representante de la sociedad en calidad de Administrador, respecto y para toda clase de juicios o procedimientos de trabajo que se tramiten ante cualesquier autoridad. Al mismo tiempo podrá  celebrar, modificar, resolver, novar, extinguir, revocar o rescindir contratos de trabajo, absolver y articular posiciones, podrá  pagar y recibir pagos, podrá  interponer toda clase de recursos, juicios y procedimientos e incluso el amparo, y desistirse de unos y otros.-
e).- Mandato General Amplísimo para Pleitos y Cobranzas, con todas las facultades generales y aún las especiales que requieran cláusula expresa conforme a la ley, para que se tramite todo tipo de asuntos de naturaleza fiscal y administrativa, ante quien corresponda, enunciativamente ante las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, en todas y cada una de sus dependencias, incluyendo Servicios de Administración Tributaria (S.A.T.), Administración General de Recaudación, Auditoría Jurídica de Ingresos y Aduanas, Administraciones Locales de Recaudación, Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, Suprema Corte de Justicia de la Nación, Secretaria de Finanzas y Administración del Estado, Tesorería Municipal, Instituto Mexicano del Seguro Social, Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y demás Organismos descentralizados o Paraestatales que directa o indirectamente se relacionen con asuntos fiscales y administrativos; pudiendo en consecuencia: firmar, gestionar, tramitar, oír y recibir notificaciones, ofrecer, promover, presentar y rendir pruebas, presentar promociones y toda clase de documentos, formular alegatos, interponer recursos, presentar toda clase de documentos,  suscribir, firmar, novar, modificar, extinguir, rescindir, resolver contratos y convenios para los fines mencionados, siendo lo anterior enunciativo y no limitativo, toda vez que se le otorga el mandato más amplio como en derecho sea posible y sin limitación alguna.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
f).- Emitir, suscribir, aceptar, otorgar, endosar, avalar o en cualquier forma negociar títulos de crédito y obligar cambiariamente a la sociedad.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
g).- Nombrar y remover a los Gerentes de la Sociedad y señalarles sus facultades, obligaciones y remuneraciones. Nuestro gerente es José Antonio Ruiz López- - - - -- - - - -
h).- En el caso de existir Consejo de Administración, actuar en el desahogo de sus atribuciones por medio de Delegados nombrados de entre sus miembros y en su defecto por medio del Presidente.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
i).- Ejecutar los acuerdos de la asamblea, interpretarlos y proveer a su mejor aplicación y cumplimiento.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
j).- Nombrar mandatarios con todas las facultades que en cada caso estime pertinentes, de las que le son propias, al mismo Consejo o al Administrador Único, en su caso, así como revocar los respectivos mandatos. Se ha nombrado director Roberto Estrada  Villalobos y a Patricia Guadalupe Aguilar González como subgerente - - - - - - - -- - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - -
k). – Abrir cuentas bancarias a nombre de la sociedad y designar a las personas que habrán de girar en contra de ellas. - - - - - - - -
DÉCIMA SÉPTIMA.- El Administrador Único o el Presidente del Consejo de Administración en su caso, será  el representante legal de esta Sociedad y del Consejo y cumplirá  los acuerdos de este ultimo sin necesidad de resolución especial alguna; por el solo hecho de su nombramiento tendrá  las facultades asignadas al Consejo en la cláusula décima sexta anterior y podrá  ejercitarlas sin restricción alguna. Nosotros optamos por manejarnos por medio de un administrador único y no un consejo, su nombre es Juan Diego Batalla López. - -                                  - - - - - - - --  C A P I T U L O  III - - - - - - - --  - -
- - - - - - - - - - - - - - - - - -  V I G I L A N C I A - - - - - - - -  - - - - - - -
DÉCIMA OCTAVA.- La vigilancia de la sociedad será  encomendada a un Comisario, que será  designado por la asamblea general de accionistas. Nosotros elegimos Comisaria a
Guillermo Morales Cifuentes. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
DÉCIMA NOVENA.- El Comisario durará  en su encargo un período indefinido, no necesita ser accionista de la sociedad y podrá  ser reelecto; continuará  en funciones hasta que la persona designada para sustituirlo, tome posesión del cargo. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
VIGÉSIMA.- El Comisario tendrá  las atribuciones y obligaciones enumeradas en el Artículo 166 ciento sesenta y seis de la Ley General de Sociedades Mercantiles.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
VIGÉSIMA PRIMERA.- El Comisario otorgará  las mismas garantías estipuladas en la cláusula décima cuarta de esta escritura para los consejeros, y no podrá  retirarlas hasta que su gestión haya sido aprobada por la asamblea general de accionistas.- - - - - - - - - - - - --  - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
                                          - - - - - - - -  C A P I T U L O I V - - - - - - -
- - - - - - - -- - - - - - - - ASAMBLEAS GENERALES - - - - - - -  - - -
VIGÉSIMA SEGUNDA.- Las asambleas generales de accionistas serán ordinarias y extraordinarias. Las convocadas para tratar cualquiera de los asuntos incluidos en el Artículo 182 ciento ochenta y dos de la Ley General de Sociedades Mercantiles serán asambleas extraordinarias.- - - - - - - - - - - - - -
Todas las demás serán ordinarias.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ---
VIGÉSIMA TERCERA.- Las convocatorias para asambleas generales de accionistas deberán ser hechas por el Administrador Único, por el Consejo de Administración o por el Comisario; sin embargo los accionistas que representen por lo menos el 33% treinta y tres por ciento del capital social, podrá  pedir por escrito, en cualquier momento, que el Administrador Único, el Consejo de Administración o el Comisario convoquen a una asamblea general de accionistas para discutir los asuntos que especifiquen en la solicitud. Todo accionista dueño de una acción tendrá  el mismo derecho en cualquiera de los casos a que se refiere el artículo 185 ciento ochenta y cinco de la Ley General de Sociedades Mercantiles. Si el Administrador Único, el Consejo de Administración o el Comisario no hicieran la convocatoria dentro de los quince días siguientes a la fecha de su solicitud, el Juez de lo Civil o de Distrito del domicilio de la Sociedad, lo hará a petición de cualquiera de los interesados, quienes deberán exhibir sus acciones con este objeto. - - - - - - - -
VIGÉSIMA CUARTA.- Las convocatorias para las asambleas deberán publicarse en uno de los periódicos de mayor circulación del domicilio social, por lo menos con quince días de anticipación a la fecha fijada por la asamblea. Las convocatorias contendrán la Orden del Día y deberán estar firmadas por la persona o personas que las hagan.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
VIGÉSIMA QUINTA.- Las asambleas podrán  ser celebradas sin previa convocatoria, si el capital social está  totalmente representado en el momento de la votación. - - - - - - - - - - - - - - -
VIGÉSIMA SEXTA.- Los accionistas podrán  ser representados en las asambleas por la persona que designaren mediante Mandato otorgado ante dos testigos.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
VIGÉSIMA SÉPTIMA.- Las actas de asambleas serán registradas en el libro respectivo y serán firmadas por el Presidente y el Secretario de las asambleas, así como por el Comisario, si éste asistiere. - - - - - - - - - - - - - - VIGÉSIMA OCTAVA.- Las asambleas serán presididas por el Administrador Único o por el Presidente del Consejo de Administración en su caso, y actuará  como Secretario el del propio Consejo o quien se designe expresamente para tal efecto. En caso de que cualquiera de ellos estuviere ausente, por la persona o personas a quien o quienes designen los accionistas presentes, por mayoría de votos. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - VIGÉSIMA NOVENA.- Las asambleas ordinarias serán celebradas por lo menos una vez al año, dentro de los tres meses siguientes a la clausura de cada ejercicio social. Además de los asuntos especificados en la Orden del Día deberán:- - - -
1.- Discutir, aprobar, modificar y resolver lo conducente en relación con el balance general y demás documentos contables después de haber oído el informe del Administrador Único, del Consejo de Administración en su caso, y del Comisario.- - - - - - -
2.- Nombrar al Administrador Único, a los miembros del Consejo de Administración y al Comisario, y determinar sus remuneraciones; y. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
3.- Decidir sobre la aplicación de utilidades.- - - - - - - - - - - - - - - -
TRIGÉSIMA.- Para ser válidas, las Asambleas Generales Ordinarias de accionistas, celebradas por virtud de la primera convocatoria, deberán reunir por lo menos el 50% cincuenta por ciento del capital social y sus resoluciones serán  válidas cuando se tomen por el voto favorable de la mayoría de acciones. En segunda Convocatoria, la Asamblea será  válida con las Acciones que comparezcan y sus resoluciones serán adoptadas por mayoría de votos. Las Asambleas Extraordinarias requerirán el Quórum que establecen los Artículos 190 ciento noventa y 191 ciento noventa y uno de la Ley General de Sociedades Mercantiles. - - - - - - - - - - - - - - -                                                          - - - - -  C A P I T U L O  V - - - - - - - -
- - - - - - - - - - - - -  - - - PERDIDAS Y GANANCIAS  -  - - - - - -  - -
TRIGÉSIMA QUINTA.- Deducidos los gastos generales, entre los que se comprenden pagos y honorarios a los consejeros o al Administrador Único, y en su caso al Comisario, las utilidades que se obtengan previa deducción de las cantidades necesarias para las amortizaciones, depreciaciones y castigos e impuesto sobre la renta, se aplicará  como sigue: a) Se separará  un 5% cinco por ciento para formar el fondo de reserva legal hasta que alcancen el 20% veinte por ciento del capital social. b). Se separarán las cantidades que la asamblea acuerde para la formación de uno o varios fondos de reserva especial. c).- Del remanente se distribuirá  como dividendos entre los accionistas en proporción al número de sus acciones, la cantidad que acuerde la asamblea. d). Los sobrantes repartibles serán llevados a cuenta nueva de utilidades por aplicar. - - - - - - - - -
TRIGÉSIMA SEXTA. - Las pérdidas si las hubiere serán reportadas primeramente por los fondos de reserva y a falta de éstos se prorratearán entre el número de acciones.- - - - - - - - - -
                                        - - - - - - - - -C A P I T U L O  VI - - - - - - -  - - - - - - - -
- - - - - - -- - - - - - - DISPOSICIONES GENERALES  - - - - -  - - -
CUADRAGÉSIMA.-  Las cláusulas de esta escritura constituyen los Estatutos de la Sociedad de acuerdo con la parte final del Artículo 6o. Sexto de la Ley General de Sociedades Mercantiles.
CUADRAGÉSIMA PRIMERA.- Para todo lo no previsto en esta escritura se estará  a lo que prescribe la Ley General de Sociedades Mercantiles y demás aplicables a la materia. - - - - - -
- - - - - - - - - - - - - -  - - T R A N S I T O R I O S - - - - - -- - - - - - - -
ÚNICO.- Los socios fundadores constituidos en este acto en primera Asamblea General Ordinaria de accionistas tomaron por unanimidad de votos los siguientes acuerdos:- - - - - - - - - - - - -
1.- Deciden que la sociedad sea administrada por un Administrador Único designándose para tal cargo a C Juan Diego Batalla López, Segura a quien se le confieren las facultades establecidas en la cláusula 16a. Décima Sexta de estos estatutos. - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
2.   Se  designa  Comisario  a José Juan López Hernández
3. Asimismo se le otorgan a la señorita Patricia Guadalupe Aguilar González  la facultad de Subgerente, así como al  director Roberto Estrada Villalobos.- - - - - - - - - - - - - -
4. Las personas anteriormente mencionadas otorgan a satisfacción de la sociedad la garantía a que se refiere la cláusula Décima-cuarta de esta escritura. - - - - - - - - - - - - - - - - -
5.  Las facultades, poderes o mandatos conferidos en la presente escritura se encuentran otorgados en los términos del Artículo 2554 dos mil quinientos cincuenta y cuatro del Código Civil del Distrito Federal y  en su correlativo el  Artículo 2453 dos mil cuatrocientos  cincuenta y tres del Código Civil del Estado de Chiapas supletorios en materia mercantil, que  a  la letra dicen: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
"ARTICULO 2554.- En todos los poderes generales para pleitos y cobranzas, bastará  que se diga que se otorga con todas las facultades generales y las especiales que requieran cláusula especial conforme a la ley para que se entiendan conferidos sin limitación alguna. En los poderes generales para administrar bienes bastará  expresar que se dan con ese carácter para que el apoderado tenga todas las facultades administrativas. En los poderes generales para ejercer actos de dominio bastará  que se den con ese carácter para que el apoderado tenga todas las facultades de dueño, tanto en lo relativo a los bienes como para hacer toda clase de gestiones a fin de defenderlos, cuando se quieran limitar, en los tres casos antes mencionados, las facultades de los apoderados, se consignaran las limitaciones o los poderes serán especiales. Los Notarios insertarán este artículo en los testimonios de los poderes que otorguen".- - - - - -
"ARTICULO 2453.-  En el mandato general para pleitos y cobranzas, bastará  que se asiente que se otorga con todas las facultades generales y las especiales que requieren cláusula especial conforme a la ley, para que se entiendan conferidos sin limitación alguna. En el mandato general para administrar bienes, bastará  expresar que se confiere con ese carácter para que el mandatario ejerza toda clase de facultades administrativas. En el mandato general para ejercer actos de dominio, bastará  expresar que se den con ese carácter para que el mandatario ejerza todas las facultades de dueño, tanto en lo relativo a los bienes, como para ejercer todas las acciones que se requieran para defenderlos. Tratándose de actos gratuitos, es necesaria autorización expresa del mandante. Cuando se quieran limitar, los tres casos antes mencionados, las facultades de los mandatarios, se consignarán las limitaciones o los mandatos serán especiales. Los Notarios insertarán este Articulo en los instrumentos de los mandatos que se otorguen".- - - - - - - -
YO EL NOTARIO DOY FE Y CERTIFICO: - - - - - - - -  - - - - - - - -
a).- Que lo inserto y relacionado concuerda fielmente con los documentos originales que tuve a la vista, con los cuales me remito.  - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -  - - - -



DOCUMENTOS PARA IMPORTACION:

El procedimiento para importar es sencillo y a grandes rasgos se resume en lo siguiente: inscribirse en los padrones de importación (general y en su caso de sectorial), cumplir con las regulaciones y restricciones no arancelarias, contratar los servicios de un agente aduanal o realizar la importación mediante un apoderado aduanal, según corresponda, pagar las contribuciones al comercio exterior que se generen o en su caso las cuotas compensatorias, así como los gastos de almacenaje, carga, descarga, transportación de la mercancía, entre otros, activar el mecanismo de selección automatizado y entregar las mercancías al interesado para que ésta ingrese a nuestro país. Recuerde que el pedimento de importación es el documento que comprueba la legal estancia de las mercancías en México, es importante que la conserve y la porte cuando la transporte.

*Factura, cuando las mercancías tengan un valor comercial en moneda nacional o extranjera superior a 300 dólares. Las facturas pueden presentarse en original o copia.

La factura comercial debe contar con los siguientes
datos:
·           Lugar y fecha de expedición.
·           Nombre y domicilio del destinatario de la mercancía. En los casos de cambio de destinatario, la persona que asuma este carácter anotará dicha circunstancia, bajo protesta de decir verdad, en todos los tantos de la factura.
·          factura que ampare las mercancías. No se considera descripción comercial detallada cuando venga en clave.
·         Descripción comercial detallada de las mercancías y su especificación en cuanto a clase, cantidad de unidades, números de identificación (cuando estos existan), así como los valores unitario y total de la mercancía, la falta de alguno de estos requisitos, así como las enmendaduras o anotaciones que alteren los datos originales, se considera como falta de factura. La omisión puede ser suplida por declaración bajo protesta de decir verdad del importador, agente o apoderado aduanal, y presentarse en cualquier momento siempre que no se haya iniciado un procedimiento administrativo ni durante el reconocimiento aduanero, el segundo reconocimiento o la verificación de mercancías en transporte.
·         Conocimiento de embarque en tráfico marítimo o guía en tráfico aéreo, revalidados por dichas empresas.
·         Los documentos que comprueben el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias que procedan.
·         Certificado de peso o volumen expedido por empresa certificadora autorizada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, cuando se trate del despacho de mercancías a granel de una misma especie en aduanas de tráfico marítimo.
·         En el caso de mercancías susceptibles de identificarse individualmente deben indicarse los números de serie, parte, marca, modelo o, en su defecto, las especificaciones técnicas o comerciales necesarias para distinguirlas de otras similares, cuando dichos datos existan.

Esta información puede consignarse en el pedimento, en la factura, en el documento de embarque o en relación anexa que señale el número de pedimento correspondiente, y debe estar firmada por el importador,

Cuando los datos de la factura, los manifiestos de carga y conocimiento de embarque en tráfico marítimo o guía en tráfico aéreo se encuentren en un idioma distinto del español, inglés o francés, deben traducirse al español en la misma factura o en documento anexo. Respecto de los documentos que deben presentar junto con las mercancías para su despacho, y que tienen por objeto acreditar el cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias, normas oficiales mexicanas y otras obligaciones establecidas en la Ley
Aduanera, el Servicio de Administración Tributaria, mediante reglas de carácter general, puede señalar cuáles obligaciones deben ser cumplidas en forma electrónica y cuáles mediante su envío en forma digital.
La introducción de mercancías al país requiere el cumplimiento del importador de algunas otras obligaciones, entre las que destacan el encontrarse inscrito en el Padrón de Importadores y, en su caso, en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos, a cargo del Servicio Administración Tributaria, o contar con la autorización correspondiente para poder realizar la importación de las mercancías.
En las reglas de carácter general se darán a conocer los requisitos que deben cumplir las facturas que se expidan al amparo de tratados de libre comercio suscritos por México para la importación, bajo trato arancelario preferencial, de mercancías originarias.
La información que permita la identificación, análisis y control. Nombre y domicilio del vendedor.


DOCUMENTOS PARA EXPORTAR:

Declaración de Aduanas ó Manifiesto de Exportación.Documento elaborado y presentado por el Exportador a través de un Agente Aduanal, debidamente inscrito ante el Ministerio de Hacienda (disposición establecida en el Reglamento de la Ley Orgánica de Aduana), por lo que solamente los Agentes Aduanales están facultados para llevar a cabo las Operaciones Aduaneras, salvo en las excepciones que en el mismo se establece.
- Documento de Transporte.Cuando el transporte de la mercancía se hace por vía marítima o terrestre, éste documento se denomina “Conocimiento de Embarque”. Por tener una doble función, constituye, por una parte, el contrato de fletamento y, por otro lado, el título de propiedad de la mercancía. Por la vía aérea y teniendo las funciones, el documento de transporte se denomina “Guía Aérea”. Este documento es emitido por la empresa que presta el servicio.
- Factura Comercial definitiva.Es el documento que el exportador debe enviar a su cliente en el exterior, amparando la mercancía despachada. Debe ser presentada en el lugar correspondiente con los datos y declaraciones necesarias para su reconocimiento.
* LICENCIA DE EXPORTACIÓN.
Es el documento que permite la exportación de aquellos bienes sometidos a restricciones cuantitativas o cualitativas. La licencia debe ser utilizada en el Puerto de Embarque que en ella se señale, y solo ampara una cantidad determinada.

PROCESO DE EXPORTACION:

EXPORTACIÓN.
Es una venta que se realiza más allá de las fronteras arancelarias en las que está situada la empresa. Exportar es vender y sólo vender. La misma tecnología usada para la venta debe ser utilizada para exportar. Ante una exportación determinada el empresario debe tener en cuenta todos los factores que utilizaría para vender en su propio mercado, naturalmente, algunos más; los incentivos de la Administración Nacional que le favorecen, las barreras que va a encontrar en la Administración del país al que dirige las ventas, y también tendrá en cuenta que las técnicas propias de la venta. Diseño, embalaje, transporte, contratación, etc. Son algo distintas en el comercio internacional.
* PROCESO DE EXPORTACIÓN.
- PROYECTO:
a.- Beneficios económicos para el país del exportador.
b.- Ventajas para el país del comprador.
c.- Viabilidad del proyecto.
- CONTRATO:
a.- Descripción de las mercancías.
b.- Precio, condiciones, moneda y garantías de pago.
c.- Cláusulas de aumento progresivo de los costos y de variación de los tipos de cambio.
d.- Plazo de entrega, embalaje y envío.
e.- Comisión del agente.
f.- Cláusulas de fuerza mayor y penal.
g.- Arbitraje.
- EXPORTADOR:
a.- Capacidad de producción.
b.- Calidad del proyecto.
c.- Disposiciones para la obtención de materias primas y piezas.
d.- Situación financiera.
e.- Competencia en materia de ejecución y administración.
- COMPRADOR:
a.- Tipo de entidad compradora.
b.- Fabricante o comerciante.
c.- Experiencia en el tipo de operación de que se trate.
d.- Capacidad de interés en la ejecución del proyecto propuesto.
e.- Situación financiera, antecedentes en materia de pagos.
- PAÍS DEL COMPRADOR:
a.- Solvencia.
b.- Situación de la balanza de pagos.
c.- Instituciones y estabilidad política.
d.- Leyes y reglamentos.
e.- Medios de que se dispone en el país para contratar mano de obra, adquirir suministros y obtener capacítales.
f.- Servicios portuarios y de transporte.
CAUSAS DE LA EXPORTACIÓN.
- L a exportación que radica en la división internacional del trabajo.
- Ningún país produce todos los bienes que necesita; debe fabricar aquellos en los que tiene ventajas para que al vender éstos obtenga los que le son de más difícil o más costosa producción.
- La evolución acelerada de la tecnología.
* FINALIDAD DE LA EXPORTACIÓN:
La empresa exportadora diversifica riesgos, experimenta en el mercado mundial las variaciones del gusto de los consumidores y las novedades de los productos de la competencia, aprendiendo en la gran escuela del comercio internacional los sistemas y formas más recientes para vender y ampliar ventas, mejorar sus productos y obtener una serie de ventajas que van desde posibles fuentes de financiamiento externo hasta una mejor imagen en el propio mercado nacional.
La finalidad de la exportación es asegurar el continuo crecimiento de la empresa que vende en otros países.
- PARA QUÉ DEBE UNA EMPRESA EXPORTAR.
Al aceptar que el país requiere con urgencia incrementar sus exportaciones, con el propósito de nivelar el desequilibrio en sus pagos con el exterior y obtener, de una manera saludable, ingresos suficientes para financiar la continuación acelerada de su proceso de industrialización y desarrollo, no debemos, sin embargo, confundirnos y considerar algunos de estos factores como objetivo para que un empresario exporte.
Desde un enfoque empresarial, el objetivo de la exportación lo constituye: obtener beneficios adicionales. En primer lugar, el empresario debe exportar para obtener beneficios. Tomando en cuenta que la exportación es una venta, interesa que ésta se realice con beneficios.


PROCESO DE EXPORTACION:






ACTA CONSTITUTIVA:



 FORMATOS DE IMSS Y HACIENDA








ORGANIGRAMA:

MI

EMPRESA:




Actividad o Giro:
Empresa de servicios.

Tamaño:
Mediana

Origen de Capital:
Privada

Nombre de la empresa:
Movie teen

Logotipo:
Slogan:
Lo mejor del entretenimiento

Antecedentes:
Surgió a partir de las ideas de unas adolescentes que buscaban entretenimiento al alcance de su economía, creado por la idea aportada de un joven llamado Luis Enrique Batalla López, quien no contaba con el recurso financiero y le impedía poner en práctica ésta inquietud del cine.

Esto no lo detuvo así que buscó con quien asociarse para continuar este proyecto que tenía en mente.

Se creó el 15 de enero del 2012 en Tapachula, Chiapas con el nombre de Movie Teen, nombre basado en la función principal de esta empresa ser el cine preferido de los jóvenes así como el poder ofrecer el mejor entretenimiento y los mejores estrenos en películas. También pensando en generar empleos para promover la calidad de vida de las familias mexicanas.

Se cuenta también con una variedad de productos en venta, para que además de disfrutar una buena película puedas disfrutar de excelentes productos de buena categoría avalado por expertos en control de calidad.

Para saber que era lo que los jóvenes buscaban en un buen cine, los socios en sus inicios decidieron realizar encuestas con los jóvenes para saber qué era lo que más les llamaba la atención en cuestión del cine, para asi, poder promoverlo nosotros y ser parte de esos momentos agradables en el que los jóvenes comparten sus sentimientos con amigos y familiares.

Movie Teen pensando en tu bienestar económico y social.

Misión:
Dar la mejor diversión a un bajo precio para todas las personas en general y poder generar empleos a los que lo necesitan y a los jóvenes un buen servicio en el cual ellos puedan disfrutar de las mejores películas existentes y poder llegar a ser uno de los mejores cines de Tapachula, y de todo el país.

Visión:
Llagar a ser el cine preferido de los jóvenes, ser los mejores en el entretenimiento y diversión de todas las personas y ser reconocidos a nivel nacional para darle lo mejor a los jóvenes.

Planes:
Ser la empresa de cine más reconocida del estado y muy pronto nacionalmente, que lleve el entretenimiento de las mejores películas en todos los géneros y clasificaciones, siendo así el cine preferido para todas las edades  a un mejor precio.

Propósito:
Nuestro propósito es dar empleo a varias personas con todo lo que necesitan, ser el mejor cine, ofrecer la mejor diversión y entretenimiento, crear estrategias de trabajo para el beneficio de los empleados y expandir la cultura del cine.

Objetivos:
§  Ser el cine que en los próximos 2 años se considere el mejor, y además obtenga una ganancia de $ 3,000,000.00 en base a los esfuerzos sin poder dejar a un lado nuestro objetivo primordial que es la economía de los jóvenes.
§  Tener siempre los mejores éxitos en las carteleras y los cuales los jóvenes podrán disfrutar de las películas que ellos quieren y anhelan ver.
§  Generar empleo a las personas que lo necesitan.

Recursos humanos:

·         Dueños
·         Socios
·         Gerente general
·         Secretario
·         Subgerente
·         Gerente de área de compra
·         Gerente de mercadotecnia
·         Gerente de finanzas
·         Gerente de personal
·         Personal  de almacén
·         Personal de control
·         Personal  de compras
·         Personal  de ventas
·         Personal de mercancías
·         Personal  de publicidad
·         Personal de financiamiento
·         Personal de contraloría
·         Personal de higiene y seguridad
·         Personal de sueldos
·         Capacitación de personal
·         Vigilantes
·         Velador
·         Cargadores
·         Taquilleros

·         Vendedores
·         Encargados de compras
·         Encargado de calidad
·         Promotor
·         Proveedor
·         Encargado de publicidad
·         Asesor
·         Comprador
·         Encargado de inversión y planeación financiera
·         Encargado de contabilidad general
·         Encargado de presupuestos
·         Encargados de incapacidad y servicio medico
·         Evaluador de puestos y vacaciones
·         Evaluador de ascensos y contrataciones



RECURSOS


MATERIALES:


FINANCIEROS:


TECNICOS


§  Asientos
§  Mesas
§  Estantes
§  Alfombra
§  Focos
§  Bocinas
§  Carteleras
§  Boletos
§  Cajas registradoras
§  Mostrador
§  Vasos
§  Cajitas
§  Popotes
§  Lentes
§  Charolas
§  Escusados
§  Lavabos
§  Puertas
§  Espejos
§  Jabonera
§  Botes de basura
§  Escoba
§  Trapeador
§  Franelas
§  Recogedor
§  Puertas
§  Cubetas

§  $ 400
§  200
§  150
§  160 el mt
§  15
§  1,500
§  100
§  30
§  500
§  2,000
§  500
§  200
§  200
§  200
§  300
§  500
§  600
§  300
§  800
§  50
§  30
§  20
§  20
§  10
§  15
§  1,000
§  15

§  $ 10,000
§  2,000
§  5,000
§  3,000
§  3,000
§  4,000
§  1,000
§  35,000
§  500
§  10,000
§  10,000
§  3,000


§  Computadoras
§  Pantallas
§  Proyectores
§  Maquinas de refrescos
§  Maquina de palomitas
§  Aire acondicionado
§  Hornos
§  Electricidad
§  Teléfonos
§  Sistema de audio
§  Sistema de video
§  Enfriador